Comunidad de propietarios
Validez de los acuerdos de junta a la que asiste solo uno de los dos propietarios
Una propietaria impugna los acuerdos adoptados en una junta general extraordinaria de la comunidad. Argumenta que la junta no estaba válidamente constituida al contar con un solo propietario presente.
El tribunal confirma la validez de los acuerdos adoptados en dicha junta, celebrada en segunda convocatoria, donde no se requiere cuórum. La comunidad en cuestión está formada por solo dos comuneros, y la junta fue convocada correctamente. El único asistente representaba el 37% de las cuotas de copropiedad, y la ausencia del otro comunero fue voluntaria. La sentencia destaca que, en comunidades con solo dos propietarios, la junta puede ser válida con un único asistente si se cumplen los requisitos legales.
Además, el tribunal señala que los acuerdos adoptados no requerían una mayoría cualificada y que la ausencia del demandante fue una estrategia para bloquear decisiones, ya que posee el 63% de las cuotas.
Nuestros profesionales pueden prestarle adecuado asesoramiento para el buen funcionamiento de su comunidad y la adopción de acuerdos conforme a las exigencias normativas-
Arrendamiento de local de renta antigua
Subrogación y retracto tras la jubilación del arrendatario
-
Administrador de fincas
Información sobre arrendatario facilitada a la comunidad en el ejercicio de sus funciones
-
Propiedad horizontal. Mejora de la eficiencia energética
Propiedad horizontal. Mejora de la eficiencia energética
contenido exclusivo